Publican en DOF Lineamientos y Criterios para la Recepción y Atención de las Solicitudes de Amnistía Directa
La Ley de Amnistía fue publicada el 22 de abril de 2020, permitiendo el perdón para ciertos delitos federales.
- Redacción AN / LP

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este miércoles 4 de junio los Lineamientos y Criterios para la Recepción y Atención de las Solicitudes de Amnistía Directa.
Este acuerdo, expedido por la Comisión de Amnistía, establece el procedimiento y los requisitos para que personas procesadas, sentenciadas o contra quienes se haya ejercido acción penal puedan acceder al beneficio de la amnistía directa, bajo las condiciones del artículo 9 de la Ley de Amnistía.
La Ley de Amnistía fue publicada el 22 de abril de 2020, permitiendo el perdón para ciertos delitos federales, y en junio de ese año se creó la Comisión de Amnistía para coordinar y vigilar su aplicación.
En 2024, se adicionó el artículo 9 a la Ley, permitiendo al titular del Ejecutivo Federal otorgar amnistía de manera directa en dos supuestos excepcionales, sin seguir el procedimiento ordinario.
¿Quiénes pueden solicitar la amnistía directa?
Las solicitudes pueden ser presentadas por:
- La persona interesada.
- Su representante legal.
- Familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad.
- Organismos públicos de defensa de derechos humanos.
Criterios para el análisis de fondo
El procedimiento está regido por principios de legalidad, igualdad, no discriminación, enfoque de derechos humanos, perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad.
Además, se considerarán la reparación del daño y garantías de no repetición, buscando evitar la impunidad y garantizar el acceso a la justicia.
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Los hechos de casos relevantes y comprobables para el Estado mexicano que pueden ser analizados son:
- Aquellos que impliquen el esclarecimiento, investigación y sanción de violaciones graves a los derechos humanos;
- La identificación y localización de personas generadoras de violencia que representen un riesgo o amenaza para la seguridad nacional;
- Aquellos que permitan identificar a los autores y partícipes en la comisión de los delitos señalados en el artículo 19 constitucional y en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;
- Aquellos que permitan identificar a los autores y partícipes en los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional;
- Crímenes de lesa humanidad, genocidio o contra la seguridad de la Nación, y
- Cualquier otro supuesto que constituya un asunto de gran relevancia nacional.
¿Cómo se integra la Comisión de Amnistía?
La Comisión de Amnistía, integrada por titulares de la Secretaría de Gobernación, Seguridad y Protección Ciudadana, Bienestar, Mujeres e Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, estudia cada caso, con apoyo de la Secretaría Técnica, que tramita, integra expedientes y analiza la procedencia de las solicitudes.
Los proyectos de resolución favorables son remitidos a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal para su revisión final.

