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La desgracia de los traidores | Colectivo Artículo 41

Todo juzgador es el guardián de los principales valores de una sociedad. La dignidad humana, la vida, la libertad y la justicia son los principios que deben guiar sus decisiones.

  • Redacción AN / LP
04 Jun, 2025 09:56
La desgracia de los traidores | Colectivo Artículo 41
Foto: Cuartoscuro. Tratamiento: AN

Por Juan José Olvera, Rogelio Alanís y José Manuel Torres

La derrota y el desprecio

Pese a la ilegalidad de la reforma judicial, algunos juzgadores en funciones con convicción y admirable esfuerzo y dignidad decidieron contender en las urnas para conservar el cargo que ya se habían ganado a través de rigurosos concursos de oposición que demuestran su capacidad y experiencia. Otros, sin embargo, aprovecharon el momento para aspirar a cargos jurisdiccionalmente superiores o administrativamente relevantes, renegaron de los valores de la carrera judicial y adoptaron el discurso del oficialismo que sin evidencia ni diagnóstico calumniaba a los juzgadores y, por tanto, a ellos mismos, en lugar de encarar la falsedad dirigida también contra ellos, la impulsaron contra sus compañeros.

Se mimetizaron con el poder político para ganarse un lugar en la boleta y luego buscar el voto de la ciudadanía, que terminó por ignorarlos en las urnas, pues un 90% no acudió a votar y el 10% restante acudió para anular su voto o para favorecer a otros aspirantes.

Todo juzgador es el guardián de los principales valores de una sociedad. La dignidad humana, la vida, la libertad y la justicia son los principios que deben guiar sus decisiones. Sin embargo, quien antepone el poder y la ambición para lograr cargos inmerecidos, ¿con qué calidad podrá ser merecedor de velar por tan caros ideales?

Como es común en estos casos, solo fueron usados para legitimar la competencia y luego desechados por la falta de confianza de quien los uso ¿Quién confía en un traidor? Nadie, ni los que se benefician de ellos.

Atentamente,

Juan José Olvera, Rogelio Alanís y José Manuel Torres
Colectivo Artículo 41

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