SCJN niega obligación de crear ley de desplazamiento forzado en México
El fallo permite legislar, pero niega que pueda exigirse por juicio de amparo.
- Redacción AN / KC

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo promovido para obligar al Estado mexicano a crear una ley general, una institución especializada y un presupuesto específico para atender el desplazamiento forzado interno en el país.
El asunto fue analizado por el Pleno dentro del Amparo en Revisión 269/2025, promovido por el Consejo Nacional de Litigio Estratégico (CNLE), que denunció omisiones legislativas e institucionales frente a una crisis que, de acuerdo con sus estimaciones, ha afectado a alrededor de 390 mil personas desde 2016.
El CNLE solicitó que el Poder Judicial reconociera que la falta de un marco jurídico federal específico para atender el desplazamiento forzado constituye una violación a derechos humanos.
En su planteamiento, la organización sostuvo que esta ausencia normativa mantiene a las víctimas en un estado de vulnerabilidad prolongada y sin acceso efectivo a protección institucional.
El organismo argumentó que el desplazamiento forzado no debe entenderse como un solo hecho aislado, sino como un proceso de afectaciones acumuladas, expuso en el expediente del caso.
No es una sola violación de derechos humanos, es una cadena de vulneraciones que se acumulan y se agravan con el tiempo.
El proyecto de resolución, a cargo de la ministra María Estela Ríos González, quien propuso negar el amparo y sostuvo que ni la Constitución mexicana ni la Convención Americana sobre Derechos Humanos establecen una obligación expresa que permita exigir, vía juicio de amparo, la creación de una ley específica en materia de desplazamiento forzado.
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Bajo ese criterio, la SCJN resolvió que no es posible obligar al Congreso de la Unión a legislar en esta materia a través de este mecanismo judicial.
Tampoco reconoció la obligación de las autoridades federales de crear una institución especializada ni de asignar un presupuesto específico para atender el problema.
La resolución también abordó el papel de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el tribunal determinó que sus recomendaciones no tienen carácter vinculante, por lo que funcionan como orientaciones y no como mandatos jurídicos obligatorios para el Estado mexicano.
La CIDH ha emitido recomendaciones a México en 2013, 2015 y 2022 para adoptar una legislación federal en la materia de desplazamiento forzado, crear una institución de atención a personas desplazadas y asignar recursos públicos para su protección.
Sin embargo, dichas recomendaciones no han sido implementadas de manera integral.
De acuerdo con el Observatorio Internacional de Desplazamiento Interno, el fenómeno ha mostrado un crecimiento sostenido, con un aumento de 129% en 2024, lo que refleja su persistencia en distintas regiones del país.
Con esta resolución, la SCJN estableció que la omisión legislativa planteada no puede ser corregida a través del juicio de amparo en los términos solicitados, lo que cierra esta vía judicial para exigir la creación de un marco normativo específico.
Sin embargo, la resolución no impide que el Congreso de la Unión pueda legislar en materia de desplazamiento forzado interno por iniciativa propia o a partir de procesos legislativos ordinarios.
El fallo únicamente establece que esta obligación no puede ser exigida mediante el juicio de amparo en los términos planteados, lo que deja el tema en el ámbito de decisión del Poder Legislativo.






