Salinas Pliego debe pagar: SCJN desecha por unanimidad amparos promovidos por Grupo Salinas 
Los asuntos, para los que se decidió este día, son 33/2024, 1/2025, 547/2025 y 544/2024, mientras que los amparos que se revisaron fueron 5608/2025, 6321/2024, 5145/2025, 5731/2025 y 5654/2024.
- Redacción AN / ARF

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó este jueves diversos amparos y recursos promovidos por Grupo Salinas, del empresario Ricardo Salinas Pliego, por lo que este deberá pagar sus adeudos fiscales al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Los anuncios de las resoluciones ante los varios recursos impuestos por Elektra, fueron discutidos en una sesión pública, además de compartidos por la ministra de la SCJN, Lenia Batres Guadarrama.
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Los asuntos, para los que se decidió este día, son 33/2024, 1/2025, 547/2025 y 544/2024, mientras que los amparos que se revisaron fueron 566/2025, 5608/2025, 6321/2024, 5145/2025, 5731/2025 y 5654/2024.
La resoluciones
En sesión del Pleno, respecto del asunto 33/2024, la Corte resolvió que no son legales los impedimentos planteados por Grupo Elektra para conocer del amparo directo en revisión 6321/2024, relacionado con un crédito fiscal de $33,306,476,349, correspondiente al ejercicio 2013 por concepto de Impuesto Sobre la Renta.
Respecto del asunto 1/2025, la SCJN resolvió desechar el impedimento planteado por Grupo Elektra para conocer del amparo directo en revisión 6321/2024, relacionado con un crédito fiscal de $33,306,476,349, correspondiente al ejercicio 2013 por concepto de ISR.
Con relación al amparo directo en revisión 5654/2024, el Pleno determinó desechar la revisión en amparo promovida por Grupo Elektra. En consecuencia, queda firme el crédito fiscal impuesto por el SAT, por un monto de $1,431,466,606 correspondiente al ejercicio fiscal 2008, por concepto de ISR.
Para este asunto, la ministra Batres recuerda que fue declarada impedida por la “extinta primera sala”, por lo que se abstuvo de participar.
El Antecedente citado para esta resolución es que en 2016 el SAT determinó a Grupo Elektra un crédito fiscal por $1,431,466,606 por concepto de ISR, al detectar que en 2008 declaró de manera indebida una perdida fiscal derivada de la venta de acciones de empresas de su mismo grupo, con el objeto de generar un beneficio fiscal fraudulento.
En relación con el asunto 544/2024, el Pleno de la SCJN declaró fundado el recurso de reclamación interpuesto por la SHCP. En consecuencia, se revoca el acuerdo de admisión y se desecha el amparo directo en revisión promovido por Grupo Elektra.
Quedó firme el crédito fiscal determinado por el SAT contra dicha empresa y deberá pagar $33,306,476,349, correspondiente al ejercicio 2013 por concepto de ISR.
El antecedente es que en 2018 el SAT determinó a Grupo Elektra un crédito fiscal por $33,306,476,349 por concepto de ISR, al detectar que en 2013 declaró de manera indebida una perdida fiscal derivada de la venta de acciones de empresas de su mismo grupo, con el objeto de generar un beneficio fiscal fraudulento.
Con relación al amparo directo en revisión 5608/2025, determinó que la revisión promovida por Grupo Elektra quedó sin materia.
Quedó firme el crédito fiscal impuesto por el SAT contra dicha empresa.
Antecedente: En 2016 el SAT determinó a Grupo Elektra un crédito fiscal por $2,004,761,834 por concepto de ISR, al detectar que en 2010 declaró de manera indebida una perdida fiscal derivada de la venta de acciones de empresas de su mismo grupo, con el objeto de generar un beneficio fiscal fraudulento.
Con relación al amparo directo en revisión 5145/2025, el Pleno de la “Nueva Corte” determinó desechar la revisión promovida por Grupo Elektra. En consecuencia, quedó firme el crédito fiscal impuesto por el SAT contra dicha empresa.
Antecedente: En 2018 el SAT determinó a Grupo Elektra un crédito fiscal por $1,603,813,882 por concepto de ISR, al detectar que en 2012 declaró de manera indebida una perdida fiscal derivada de la venta de acciones de empresas de su mismo grupo, con el objeto de generar un beneficio fiscal fraudulento.
Con relación al amparo directo en revisión 5731/2025, se determinó desechar la revisión promovida por Tv Azteca. En consecuencia, quedó firme el crédito fiscal impuesto por el SAT contra dicha empresa.
Antecedente: En 2016 el SAT determinó a Tv Azteca un crédito fiscal por $2,447,748,540 por concepto de ISR, al detectar que en 2009 declaró de manera indebida una perdida fiscal derivada de la venta de acciones por reestructura corporativa, con el objeto de generar un beneficio fiscal fraudulento.
En relación con el asunto 547/2025, el Pleno declaró fundado el recurso de reclamación interpuesto por la SHCP. En consecuencia, se revoca el acuerdo de admisión de la revisión promovida por Grupo Elektra y quedó firme el crédito fiscal determinado por el SAT.
Quedó firme el crédito fiscal determinado por el SAT contra dicha empresa y deberá pagar $4,916,910,792, correspondiente al ejercicio 2011 por concepto de ISR.
Antecedente: En 2016 el SAT determinó a Grupo Elektra un crédito fiscal por $4,916,910,792 por concepto de ISR, al detectar que en 2011 declaró de manera indebida una perdida fiscal derivada de la venta de acciones de empresas de su mismo grupo, con el objeto de generar un beneficio fiscal fraudulento.
Finalmente, en relación con el asunto 566/2025 declaró fundado el recurso de reclamación interpuesto por la SHCP. En consecuencia, se revoca el acuerdo de admisión y se desecha la revisión promovida por Tv Azteca.
Quedó firme el crédito fiscal determinado por el SAT contra dicha empresa y deberá pagar $2,615,750,783, correspondiente al ejercicio 2013 por concepto de ISR.
Antecedente: En 2017 el SAT determinó a TV Azteca un crédito fiscal por $2,615,750,783 por concepto de ISR, al detectar que en 2013 declaró de manera indebida una perdida fiscal derivada de la venta de acciones, con el objeto de generar un beneficio fiscal fraudulento.
Grupo Salinas responde
Tras darse a conocer las resoluciones de la SCJN, Grupo Salinas publicó su propio documento, aseverando que “hoy es un día negro para la justicia y el Estado de Derecho en México”.
“La espuria SCJN votó en contra de #GrupoSalinas, sin análisis jurídico alguno, por consigna y mandato del GobiernoMX.
El precedente es grave y con implicaciones más allá de nuestros casos: la Corte ha dejado de defender ciudadanos y empresas, eliminando garantías como el amparo y convalidando cobros dobles abusivos e ilegales, con tal de servir al poder político.
Pero que quede claro: seguiremos luchando en otras instancias, defendiendo nuestros derechos en tribunales nacionales e internacionales y exigiendo que los montos sean justos y correctos.
Aquí estamos y aquí vamos a seguir por muchos años más”.
Lee aquí el documento completo:


















