La nulidad del proceso de revocación de mandato | Artículo
No hay duda sobre la existencia de graves violaciones constitucionales y legales por parte de servidoras y servidores públicos federales y locales y de dirigentes de Morena, por la promoción ilegal del proceso y con el presunto uso ilegal de recursos públicos.
- Rogelio Muñiz Toledo

Por Rogelio Muñiz Toledo
“Autoridades de distintos niveles de gobierno, incluidas las de la
mayor jerarquía en el país, cometieron infracciones relacionadas
con la prohibición de propaganda gubernamental personalizada
y el uso de recursos públicos”
* Misión de Visitantes Extranjeros de la OEA
¿Puede la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declarar la nulidad del proceso de revocación de mandato? De conformidad con la Constitución y la ley sí es posible. Pero a pesar de que existen suficientes elementos para anularlo, es muy poco probable que así suceda. En realidad, nadie quiere llegar a ese escenario, pareciera que ni siquiera el PRD que fue quien lo solicitó.
Las resistencias a que se anule el proceso se explican principalmente porque, aunque se afirme lo contrario, anularlo necesariamente tendría como consecuencia la realización de un proceso extraordinario de revocación de mandato. Ejercicio fallido de democracia directa que nadie desea que tuviera que repetirse.
El representante del PRD ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), Ángel Ávila, ha dicho que la intención de que se anule es que no haya impunidad en relación con las “graves violaciones que se llevaron a cabo durante este proceso”, no que este se reponga. El Coordinador General de Comunicación Social de la Presidencia de la República, Jesús Ramírez Cuevas, amagó desde el 10 de abril en Twitter: si se anula “hay que reponerlo y con cargo al presupuesto del INE”. Creo que ninguno de los dos tiene razón respecto de los efectos de la nulidad; de anularse, sí tendría que haber reposición y al INE sí tendrían que asignársele recursos adicionales para la realización del proceso extraordinario de revocación de mandato.
La facultad de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tribunal Electoral) para declarar la nulidad del proceso de revocación de mandato deriva del artículo 59 de la Ley Federal de Revocación de Mandato (Ley). Ahí se establece que, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones durante este proceso, es aplicable el sistema de medios de impugnación establecido en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios de Impugnación), en términos de lo dispuesto por los artículos 41, fracción VI, y 99, fracción III, de la Constitución.
Al resolver las impugnaciones a la Ley, la Suprema Corte declaró que el Congreso de la Unión incurrió en una omisión legislativa relativa, en competencias de ejercicio obligatorio, al no haber establecido regulación alguna respecto a los medios de impugnación disponibles en el proceso de revocación de mandato, e invalidó el artículo 59 de la Ley, para el efecto de que se establezca un régimen adecuado de medios de impugnación a más tardar el 15 de diciembre de este año.
Sin embargo, para no dejar sin medios de impugnación a este proceso de revocación de mandato, la Corte decidió que la invalidez del artículo 59 surtiera sus efectos a partir del 15 de diciembre de este año; por lo que en el actual proceso el Tribunal Electoral deberá encausar las impugnaciones dentro de los medios de defensa existentes en la Ley de Medios de Impugnación. La ruta jurídica para una eventual anulación del actual proceso de revocación de mandato es clara.
El artículo 41 constitucional dispone la existencia de un sistema de medios de impugnación, tanto para las elecciones como para los procesos de consulta popular y de revocación de mandato, y establece las bases para el sistema de nulidades de las elecciones federales y locales. Además, señala expresamente que en caso de nulidad se convocará a una elección extraordinaria.
En las bases del artículo 41 constitucional se señalan tres supuestos para la nulidad de las elecciones por violaciones graves, dolosas y determinantes. En relación con las impugnaciones a la elección presidencial, el artículo 99 de la Constitución señala que el Tribunal Electoral sólo podrá declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes.
La Ley de Medios de Impugnación establece que las nulidades podrán afectar la elección para presidente de los Estados Unidos Mexicanos y que las elecciones serán nulas por violaciones graves, dolosas y determinantes en los casos previstos en la Base VI del artículo 41 constitucional, que incluye el supuesto de que se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos. También define claramente qué debe entenderse por violaciones graves (conductas irregulares que produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales en la materia y pongan en peligro el proceso y sus resultados) y dolosas (conductas realizadas con pleno conocimiento de su carácter ilícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso).
De conformidad con lo establecido por la Suprema Corte, están claras la vía jurídica y la legitimación para interponer el medio para la impugnación de todo el proceso de revocación de mandato, así como los posibles efectos de la sentencia cuando se solicite anularlo: declarar la nulidad cuando se actualicen los supuestos previstos en el Título Sexto del Libro Segundo de la Ley de Medios de Impugnación. La impugnación debería encausarse como un juicio de inconformidad por nulidad de todo el proceso, que en este caso solo podrá ser promovido por los partidos políticos y presentarse por el representante del partido ante el Consejo General del INE.
Una vez resueltas todas las impugnaciones relativas al proceso de revocación de mandato, la Sala Superior del Tribunal Electoral deberá pronunciarse sobre la validez del proceso. De conformidad con el artículo 59 de la Ley y con el Título Sexto del Libro Segundo de la Ley de Medios de Impugnación, ese será el momento procesal oportuno para que el Tribunal Electoral se pronuncie sobre la posible nulidad del proceso.
Incluso si no se hubiera solicitado la nulidad, si por efecto de las sentencias de los distintos juicios relacionados con el proceso de revocación de mandato se actualizaran los supuestos previstos en la ley, la Sala Superior del Tribunal Electoral podría decretar la nulidad del proceso.
No hay duda sobre la existencia de graves violaciones constitucionales y legales por parte de servidoras y servidores públicos federales y locales y de dirigentes de Morena, relacionadas principalmente con violaciones al artículo 134 constitucional por la promoción ilegal del proceso y con el presunto uso ilegal de recursos públicos, y también son patentes las probables violaciones constitucionales y legales por particulares en relación con el financiamiento de las campañas de promoción.
Durante este proceso de revocación de mandato se presentaron ante el INE alrededor de 190 quejas y denuncias por violaciones al modelo de comunicación política y en materia de fiscalización, se iniciaron más de 170 procedimientos sancionadores, en al menos 28 ocasiones fue necesario que se dictaran medidas cautelares a fin de que cesaran las conductas infractoras, incluida una el día de la votación por promoción ilegal del proceso por parte de la Secretaría de Hacienda. En más de la mitad de estas últimas hubo incumplimientos, principalmente por parte del presidente de la República y de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum.
Una vez que concluyan todos los procedimientos y se resuelvan todas las impugnaciones, y las violaciones constitucionales y legales queden jurídicamente acreditadas, estará claro el carácter grave de las mismas porque afectaron de manera sustancial los principios constitucionales que rigen todo proceso democrático y pusieron en riesgo la integridad del proceso de revocación de mandato y sus resultados.
Pero a pesar de que dichas conductas además de graves fueron evidentemente dolosas, en virtud de que se realizaron con pleno conocimiento de su carácter ilícito y con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados -como finalmente sucedió-, es muy poco probable que la Sala Superior del Tribunal Electoral declare la nulidad del proceso.
A partir de lo resuelto por la Suprema Corte no habría impedimento constitucional o legal para que la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, con base en lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución y en la Ley de Medios de Impugnación, estableciera los criterios para definir si las violaciones graves y dolosas en este proceso de revocación de mandato fueron determinantes para el resultado de la votación.
Sin embargo, es posible que suceda lo contrario y que la “salida” que “construya” el Tribunal Electoral para no declarar la nulidad del proceso de revocación de mandato gire en torno a la inexistencia de disposición constitucional o legal expresa para establecer la determinancia de las violaciones respecto de la validez del proceso; máxime con un resultado como el que se produjo el 10 de abril.
Lamentablemente es muy probable que muchas de las violaciones constitucionales y legales -sobre todo las cometidas por servidoras y servidores públicos- queden impunes debido a las deficiencias del régimen sancionador en materia electoral y a las graves omisiones legislativas en la regulación de este proceso, particularmente en relación con la inexistencia de un régimen sancionador específico para este ejercicio y la ausencia de tipos penales aplicables en los procesos de revocación de mandato.
Para cerrarle el paso a la absoluta impunidad en relación con el cúmulo de violaciones cometidas en este proceso, sería muy importante que, si no se anula, al menos la declaratoria de validez pusiera de manifiesto que durante el proceso se acreditaron jurídicamente múltiples violaciones constitucionales y legales, graves y dolosas la mayoría de ellas, que vulneraron sustancialmente principios constitucionales, con lo que se afectó la integridad del proceso y se provocó un efecto indebido en los resultados.
* La Misión de Visitantes Extranjeros de la Organización de los Estados Americanos en el proceso de revocación del mandato, encabezada por el catedrático y experto electoral Fernando Tuesta Soldevilla, estuvo integrada por 14 especialistas de 8 nacionalidades.

