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¿Actos anticipados de campaña? El doble discurso y el búmeran | Artículo

Morena realizó dos mítines en el Estado de México y Coahuila donde participaron las "corcholatas" presidenciales de López Obrador.

  • Rogelio Muñiz Toledo
16 Jul, 2022 10:52
¿Actos anticipados de campaña? El doble discurso y el búmeran | Artículo
Foto: Archivo Cuartoscuro

Rogelio Muñiz Toledo

“El universo de la moral y el de la política se
mueven dentro del ámbito de dos sistemas
éticos diferentes, más aún, contrapuestos”

Norberto Bobbio*

En las cuatro elecciones presidenciales más recientes todos los triunfadores se adelantaron a la etapa de campaña y se beneficiaron de la inequidad que ello provoca. Fox y Calderón con sus autodestapes en 1997 y 2004, respectivamente, y Peña Nieto y López Obrador con sus anticipadas candidaturas. Los aspirantes que más se adelantaron, ganaron la carrera. Mala señal para la competencia política y para la equidad en la contienda.

La actual sucesión presidencial es heredera de las reglas no escritas, los vicios y las violaciones a la ley -que en su mayoría quedaron impunes- en esas cuatro elecciones. Las reglas son las mismas desde hace una década y se siguen prácticas similares a las de los dos más recientes procesos sucesorios. Parecen olvidarlo quienes ahora se escandalizan -muestran indignación, real o fingida- y acusan precipitadamente la realización de actos anticipados de campaña de la y los aspirantes de Morena.

La definición legal de los actos anticipados de precampaña y de campaña y la jurisprudencia para tenerlos por acreditados en sede jurisdiccional datan de 2014 y 2018, respectivamente. Pero la línea jurisprudencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tribunal Electoral) en la materia se ha ido construyendo con sentencias dictadas desde 2009 y 2010 y se ha mantenido estable en resoluciones recientes (entre 2019 y 2022).

De conformidad con la ley, son actos anticipados de campaña los llamados expresos al voto o las expresiones solicitando apoyo para contender en el proceso electoral. La jurisprudencia establece que para acreditar su existencia debe demostrarse el elemento subjetivo; es decir, deben existir manifestaciones explícitas o inequívocas en las que se llame al voto, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una candidatura. Para evitar simulaciones y fraudes a la ley, en la línea jurisprudencial se ha incorporado la figura jurídica de los “equivalentes funcionales”: expresiones elaboradas de forma cuidadosa para no usar llamados expresos al voto, pero que poseen un significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de una forma inequívoca.

Las impugnaciones de los dos actos de proselitismo político organizados por Morena en el Estado de México y en Coahuila, con la presencia de sus cuatro principales aspirantes a la candidatura presidencial, podrían reabrir el debate en sede jurisdiccional sobre los criterios aplicables para acreditar la existencia de actos anticipados de precampaña y de campaña. Aunque en el actual proceso sucesorio no son las primeras denuncias sobre este tema, son las que muy probablemente llevarán al Tribunal Electoral a confirmar o a modificar su línea jurisprudencial.

Es inexacta la afirmación de que el INE ya se pronunció sobre la inexistencia de actos anticipados de campaña en el evento del Estado de México. Tampoco ha hecho lo contrario en el caso del acto de Coahuila. La decisión de fondo sobre la existencia o no de actos anticipados de campaña corresponde a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, no al INE, y esta no se ha pronunciado sobre estos actos.

En el primer caso, el INE negó las medidas cautelares porque consideró que con el acto de Toluca no se actualizaba la “urgencia, imperiosa necesidad o peligro en la demora”, ante el riesgo de posibles daños irreparables. En el segundo, sí otorgó la tutela preventiva consistente en la prohibición de realizar “actos anticipados de proselitismo, así como la difusión de los mismos”, y ordenó a Morena y a su dirigente nacional que se abstengan de “organizar, convocar y realizar eventos proselitistas iguales o similares” a los del Estado de México y Coahuila, y a 30 personas del servicio público -incluidos Adán Augusto López, Claudia Sheinbaum, Marcelo Ebrard y Ricardo Monreal- que no participen en actos o eventos iguales o similares a esos.

Esta decisión del INE es sumamente cuestionable desde el punto de vista estrictamente jurídico. Muy probablemente será revocada, o al menos modificada, por el Tribunal Electoral. El tribunal ha sostenido que la asistencia de servidores públicos a actos de proselitismo político, en días no laborables o inhábiles, se realiza en ejercicio de las libertades de expresión y asociación en materia política, las cuales no pueden ser restringidas por el sólo hecho de desempeñar un cargo público y sólo pueden limitarse en los casos previstos en el propio orden constitucional y legal.

Salvo que existiera un cambio sustancial en la línea jurisprudencial, muy probablemente los supuestos actos anticipados de campaña de la y los aspirantes morenistas a la candidatura presidencial en los actos partidistas en el Estado de México y Coahuila serán calificados como jurídicamente inexistentes por el Tribunal Electoral.

Muchos de los que ahora se quejan por la supuesta existencia de actos anticipados de campaña de la y los aspirantes morenistas, han sido actores políticos -principales o secundarios- en los procesos sucesorios más recientes y participaron -directa o indirectamente- en actos similares a los que ahora denuncian.

Más aún, para intentar ganar la batalla por la candidatura presidencial de Morena y de las oposiciones, es muy probable que muchos de los aspirantes incurran, tarde o temprano, en actos como los que ahora denuncian. Desde la oposición, algunos aspirantes también están en franca promoción y se están colocando al límite de lo permitido por la ley, aunque, al igual que la y los morenistas, aún sin rebasarlo. Los que ahora impugnan, mañana serán impugnados; muy probablemente, también, sin haber violado la ley. Pero el doble discurso continuará, de un lado y del otro. Y el búmeran arrojado desde la oposición y desde el interior de Morena, muy pronto volverá a quienes lo lanzaron.

Hay dos precedentes recientes -resueltos en las dos últimas semanas- en los que la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral consideró inexistentes las infracciones atribuidas por el PRI a Sheinbaum y Ebrard por supuestos actos anticipados de precampaña y de campaña. Aunque se trata de hechos distintos a los del Estado de México y Coahuila, la decisión es importante porque la sala consideró que no se acreditó el elemento subjetivo, ni la existencia de equivalentes funcionales, establecidos en la línea jurisprudencial vigente. Muy probablemente estas resoluciones serán revisadas por la Sala Superior del propio tribunal. Será importante ver si se mantienen los criterios aplicados hasta ahora o si se produce algún cambio en la línea jurisprudencial. Lo más probable es que suceda lo primero.

Por cierto, las sanciones por las violaciones a la ley en esta materia van de la amonestación pública y la multa, hasta la pérdida del derecho a ser registrado como candidato o la cancelación del registro, dependiendo de la gravedad de la falta. No implica automáticamente la aplicación de la pena más severa, como se dice por quienes, por desconocimiento o en forma malintencionada, buscan eliminar de la contienda a sus competidores mediante este ardid.

Tema aparte es el de las probables violaciones a la ley por promoción personalizada de servidores públicos o por el uso de recursos públicos por parte de los servidores públicos que participaron en los actos de Morena en el Estado de México y Coahuila, en contravención al principio de imparcialidad que establece el artículo 134 constitucional.

De conformidad con la línea jurisprudencial del Tribunal Electoral, para acreditarlas no basta que las “corcholatas” del Presidente y Monreal tengan el carácter de servidores públicos; es necesario demostrar el uso de recursos públicos (materiales, humanos o financieros) en forma ilegal. La sola asistencia de servidores públicos a eventos de proselitismo político, en días inhábiles, no implica el uso indebido de recursos del Estado.

En la clase política, e incluso al interior del Tribunal Electoral, hay voces que llaman a revisar la ley y la línea jurisprudencial en materia de actos anticipados de precampaña y de campaña y sobre el uso de recursos públicos en contravención al principio constitucional de imparcialidad. La reforma legal es prácticamente imposible; tendría que formar parte de la desahuciada reforma electoral, pero el tema no ha sido planteado en ninguna de las iniciativas recientes. El cambio en la línea jurisprudencial, de suceder, tendría como límites la Constitución y la ley y debiera darse en los asuntos que conocerá en breve la Sala Superior del Tribunal Electoral. Solo así se garantizará la certeza en las reglas de la contienda y la seguridad jurídica para las y los competidores.

Conforme más avance el proceso sucesorio habrá más actos de proselitismo político en la búsqueda de la candidatura presidencial de Morena y de los partidos de la oposición, muchos de ellos en el límite de la ley y de la línea jurisprudencial vigentes. Hay que recordar que en los partidos de oposición y desde la sociedad civil se está avanzando en la construcción de la o las candidaturas presidenciales de oposición y ello implicará la promoción de quienes deseen participar en esa ruta o al interior de los partidos políticos.

Tener claridad sobre las reglas de la competencia es fundamental para no vulnerar la garantía de seguridad jurídica y el principio de certeza en materia electoral. Hasta ahora la hay. Si en alguna de sus sentencias por los casos recientemente denunciados el Tribunal Electoral decidiera modificar algún criterio de su línea jurisprudencial vigente, deberá hacerlo razonando sólidamente el cambio. Es importante que se siga garantizando que no habrá discrecionalidad en las resoluciones de las autoridades electorales, que se respetará la libertad de expresión, que se propiciará el debate público y que se impondrán la menor cantidad de restricciones a los contenidos del discurso político y al ejercicio de los derechos políticos de quienes aspiran a conseguir la candidatura presidencial.

* Jurista, politólogo y filósofo italiano. Senador vitalicio de 1984 a 2004