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Negativa de militares y de órganos de inteligencia para entregar información ponen en riesgo investigación del Caso Ayotzinapa: CIDH Naturaleza Aristegui

El Tercer Informe de la Comisión Especial de Seguimiento del Caso Ayotzinapa (Mesa) de la CIDH señala que la investigación de la UEILCA sobre la desaparición de los 43 estudiantes normalistas, logró avances muy importantes durante estos tres años de operación, los cuales se han visto obstaculizados por la negativa de los órganos de inteligencia y autoridades de seguridad nacional para la entrega de información.

  • Redacción AN / JOF
16 Nov, 2022 11:09
Negativa de militares y de órganos de inteligencia para entregar información ponen en riesgo investigación del Caso Ayotzinapa: CIDH

Por Juan Omar Fierro

Con la presencia de su presidenta, Julissa Mantilla Falcón, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) advirtió que la investigación y judicialización para esclarecer la desaparición de los 43 estudiantes normalistas de Ayotzinapa se encuentra en riesgo por la intervención de la Fiscalía General de la República (FGR) en las determinaciones de la Unidad Especializada en Investigación y Litigación del Caso Ayotzinapa (UEILCA) como son el desistimiento de 21 órdenes de aprehensión contra militares y la detención apresurada de Murillo Karam para ser puesto a disposición de las autoridades ministeriales

Durante la presentación del Tercer Informe de la Comisión Especial de Seguimiento del Caso Ayotzinapa (Mesa) de la CIDH ante los padres de los jóvenes desaparecidos, el organismo internacional reconoció que en la investigación de la UEILCA logró avances muy importantes durante estos tres años de operación, los cuales se han visto obstaculizados por la negativa de los órganos de inteligencia y autoridades de seguridad nacional para entregar toda la información disponible sobre los hechos ocurridos en Iguala, Guerrero, los días 26 y 27 de septiembre del 2014.

Desde la Escuela Normal Rural “Isidro Burgos” y con la presencia de la presidenta actual de la CIDH, Julissa Mantilla Falcón, la Relatora para México de ese organismo internacional, Esmeralda Arosamena de Troitiño, dijo que el avance de las nuevas investigaciones acreditan la construcción de la llamada “verdad histórica” con la que se intentó engañar a los padres de los normalistas y a la sociedad en general sobre lo ocurrido hace ocho años.

La funcionaria multinacional advirtió que la nueva investigación del caso demuestra que los operadores del Sistema de Justicia se negaron a esclarecer el paradero de los estudiantes, a pesar de que tenían todos los elementos para hacerlo, destacando que se debe esclarecer la participación de los órganos militares y de inteligencia en el ocultamiento de información que era y es vital para las indagatorias.

La Relatora para México de la Comisión Interamericana añadió que para esclarecer un caso que cataloga como crimen de estado por la intervención de agentes activos del Estado mexicano en diferentes niveles de gobierno, es necesario que se respete la autonomía e independencia de los fiscales del caso, condiciones que en el caso del ex fiscal de la UEILCA, César Omar Gómez Trejo, y su equipo, se vieron vulnerados por la actuación de unidades diferentes de la FGR en el caso de Murillo Karam y la cancelación de las órdenes de aprehensión contra 21 militares, presuntamente coludidos con el grupo delictivo “Guerreros Unidos”.

Además, la CIDH cuestionó el informe que presentó la Comisión para la Verdad y la Justicia del Caso Ayotzinapa (Covaj) con supuestas conversaciones que no se pudieron corroborar y que tampoco fueron presentados al Grupo Interdisciplinario de Expertos Internacionales (Giei) para su análisis y valoración, afectado los resultados de la indagatoria y la credibilidad de la propia Covaj que preside el Subsecretario de Derechos Humanos, Alejandro Encinas.

En este marco, la CIDH llamó al Estado Mexicano a reencauzar las investigaciones del caso tras el desplazamiento de la UEILCA dentro de la FGR para seguir con las indagatorias del Caso Ayotzinapa.

No obstante, advirtió que en lugar de construir narrativas interesadas sobre la actuación de la Covaj en su calidad de auxiliar de las indagatorias, es urgente que la UEILCA recupere la autonomía e independencia con la que funcionó entre 2019 y 2022, para que sean los fiscales de esa unidad los que definan qué valor tienen las pruebas recabadas por la Covaj en el proceso penal.

Conclusiones de la CIDH sobre el Caso Ayotzinapa

A continuación las ocho conclusiones más relevantes del Informe de la Comisión Especial de Seguimiento del Caso Ayotzinapa de la CIDH las cuales cuestionan la intromisión de la FGR en la actuación de la UEILCA, la negativa de los órganos de seguridad e inteligencia para cooperar con las investigaciones del Caso Ayotzinapa y las filtraciones del expediente que ponen en riesgo la posibilidad de que se logre la justicia para las víctimas de la desaparición de los 43 estudiantes normalistas.

a) Los recientes avances impulsados por México han permitido obtener nuevas órdenes de aprehensión por desaparición forzada y otros delitos cometidos en el marco de las primeras investigaciones en contra de agentes estatales de corporaciones de seguridad de otros niveles de gobierno más allá del ámbito municipal. Los mandatos de detención incluso se han dirigido en contra de personas que ocupaban cargos de autoridad en los niveles político, ministerial y de investigación, así como contra militares. Estas órdenes de aprehensión incluyen también a presuntas personas integrantes de la delincuencia organizada. Al respecto, el Estado debe continuar profundizando en la responsabilidad penal por la desaparición forzada de los estudiantes, con énfasis en la cadena de mando política, de órganos militares y de seguridad ciudadana del Estado y de agentes de procuración de justicia.

b) Nueva evidencia ha sido vinculada a las investigaciones y se encuentra siendo judicializada para fundamentar la hipótesis de la desaparición forzada cometida por agentes estatales e integrantes del crimen organizado. Respecto de la tortura, videos hallados que darían cuenta de esos hechos se han incorporado a las investigaciones. Según el derecho internacional, las pruebas de la tortura no pierden su valor probatorio en la investigación y sanción de dicho delito, además de que cualquier colisión de la obligación de investigar la tortura con otros derechos fundamentales debe ser ponderada según los estándares interamericanos.

c) Sin perjuicio de lo anterior, la CIDH continúa observando que el acceso y entrega oficiosa de información, documentos y archivos en posesión de autoridades de seguridad nacional continúa representando uno de los mayores desafíos para el esclarecimiento de los hechos. Esta situación evidencia que, incluso ante un escenario favorable en el que se cuenta con el respaldo político del más alto nivel, persiste un contexto que dificulta la efectividad del derecho de acceso a la justicia y a la verdad de las familias.

Resulta alarmante la aparición y entrega tardía de una serie de documentos bajo la custodia de fuerzas militares y órganos de inteligencia del Estado, situación que evidencia la falta de uniformidad en la respuesta de agencias y agentes estatales en su cooperación con el caso. Más aún, la CIDH encuentra preocupante la atención diferenciada de los requerimientos de la COVAJ y el GIEI frente a la actividad ministerial de la UEILCA. Según lo observado, piezas de archivo de órganos de seguridad e inteligencia habrían sido entregadas a la COVAJ y el GIEI. Sin embargo, ante los requerimientos de la Fiscalía Especial de dichos documentos, éstas no habrían sido proporcionadas o su existencia habría sido negada.

d) Los avances en la investigación han llevado a una mayor judicialización de los hechos, acarreando nuevos desafíos para el avance de la justicia. Ante el crecimiento exponencial de los procesos penales de Ayotzinapa resulta urgente atender los desafíos que se presentan en la judicialización de un caso de la magnitud de Ayotzinapa. La dispersión de procesos genera obstáculos para que las personas operadoras de justicia lleguen a conocer cabalmente las pruebas, contextos y procesos relacionados en las causas de Ayotzinapa. Una posible vía para facilitar el acceso a la justicia planteada por familiares de las víctimas y sus representantes es la creación de una jurisdicción única que se encargue en una sola autoridad judicial para el conocimiento de todos los procesos relacionados con el caso.

e) El sistema jurídico procesal mexicano presenta complejidades propias de la convivencia normativa de dos sistemas de tramitación judicial, así como por la superposición normativa de tipos penales de desaparición forzada de índole estatal y federal. La CIDH ha identificado decisiones judiciales que cuestionan la calidad de delito continuado de la desaparición por una aparente contravención con el principio de legalidad e irretroactividad de la ley penal, y se han observado demoras en el reconocimiento de tribunales competentes para la judicialización.

g) Se observan demoras injustificadas y obstáculos para el cumplimiento de las órdenes de aprehensión por la supuesta falta de sigilo de las autoridades encargadas de su cumplimiento. Asimismo, en los procesos penales relacionados con el caso existen cuestionamientos respecto de la reserva de identidad de testigos por parte de la defensa de las personas imputadas, situación que habría generado dilaciones en la tramitación de las causas.

Resulta preocupante el manejo de información del caso y necesaria una política comunicacional al respecto, pues la difusión y filtración de piezas procesales del caso en medios de comunicación, y la divulgación de información de supuestas interceptaciones telefónicas relacionadas con los hechos de Ayotzinapa por decisión de autoridades no jurisdiccionales podría poner en riesgo las investigaciones y revictimizar a las familias de los estudiantes.

h) De conformidad con el decreto de creación, la UEILCA es la unidad especial responsable de las investigaciones relacionadas con los hechos del caso Ayotzinapa, la cual permite una actuación focalizada, multidisciplinaria y experta en el conocimiento y resolución de los procedimientos penales y administrativos en el caso. Esta función se ha venido realizando desde su instalación mediante la concentración de la investigación, la producción probatoria y el establecimiento de líneas de investigación.

Es por ello que resulta preocupante el desplazamiento de la UEILCA para efectos de la judicialización del exprocurador Murillo Karam, así como la solicitud de cancelación de 21 órdenes de aprehensión por parte de otra unidad fiscal ajena a los pormenores de la investigación. Este tipo de situaciones pueden afectar la independencia de la UEILCA y el derecho de acceso a la justicia de las víctimas.