Telón por descorrer en la nueva SCJN: ¿tribunal cortesano, supremo o qué esperar?
Tras el fallido activismo de la Corte saliente, la nueva SCJN debe eludir ser un tribunal pasivo y cortesano, y forjar un modelo equilibrado para legitimarse.
- Redacción AN / BJC

Por: Miguel Eraña Sánchez*
Una lectura errada o autocomplaciente de nuevas y nuevos ministros llevaría a ignorar que sus asientos serán concedidos en préstamo y sin ver que su pervivencia misma dependerá, más bien, del fondo y formas en que asuman funciones de máximo tribunal nacional. Y saber igual dónde están parados.
Esto teniéndose en retrospectiva lo sucedido al pleno de Corte que fenece, y el particular rol de su Presidenta saliente, que acaban llevando consigo ese fallido sueño y pretensiones de que su activismo judicial desbocado les pondría por encima de los poderes ejecutivo/legislativo (a tono de su repetido slogan propagandístico de “SCJN Tribunal Constitucional de México”). Nada peor cálculo que ese.
Porque a las claras dicha situación quedó solo en una estéril como desigual confrontación entre poderes, muy atizada por la inconsistencia de sentencias y aspavientos repetidos de una mayoría soberbia de togados. Más indolentes siempre ante el hecho que eso facilitaba tanto razones como bravuconerías y abusos al titular presidencial y fuerzas mayoritarias del Congreso, lo que terminó de arrastrar por completo al PJF -y los de 32 entidades- a la suerte popular electiva. Y todo mediando la gran paradoja que les exhibe agarrados al retiro presto y dócil de haberes o consulados, pero a más resistentes de haber empujado un pacto menos gravoso y lesivo a cambio del irremediado cese plebiscitario.
Como sería mantener concursos por oposición y mérito del verdadero personal operativo de la justicia federal y local, a través de una empecinada defensa plenaria que habría salvado a centenas de asientos judiciales de esos pantanos escatológicos clama votantes recientemente vistos en campañas y de lo que de ahí podría derivarse: un periodo acusado en politización y trueque de favores en la justicia.

Foto: Archivo Cuartoscuro
Mas la realidad en periodos refundacionales da para lo que hay. Y eso lleva mejor a observar qué luces -o apagones posibles- se vislumbran en medio de tantas complejidades institucionales. Valga entonces analizar esta cuestión: ¿qué opciones de navegación quedan al despegue de la Corte?
1.- Un Tribunal cortesano sin esfuerzos
Esta sería la contracara pasiva del activismo jurisdiccional desbocado que recién aludía (presente éste del siglo XX a épocas subsecuentes). A diferencia de la forma de autorrestricción judicial distorsionada que es de más larga data, y a la cual se identifica viendo jueces cortesanos dando sentencias acríticas al poder con dominio de turno -sea monarca, asamblea, ejecutivo o dictador-, tal como se ha visto en el mundo o la historia de México con excepción de los últimos años de su transición (1994 a 2018).
A eso llegaría todo tribunal que se integra de personas con intereses muy asimilados, cuando ya embebidos por el espíritu de cuerpo adoptan la razonabilidad unánime y el “voto aplanadora” como sellos de casa.

Foto: Archivo Cuartoscuro
Sin duda, la Corte que llega tendría ya casi todo para reponer este modelo cortesano sin esfuerzo; pero de claro inconveniente esto le deparará que su pleno padezca, por defecto e incompetencias, lo mismo que sufrió el pateado tribunal saliente por sobre actividad judicial y excesos fehacientes. Si esto quiere evitarse, la justicia saldrá ganadora.
2.- La fijación por una Corte Suprema y lo que en la realidad reciben
Hasta un jurista persa montesquiano apreciaría que la Corte a estrenarse ya no tiene su entramado reciente, bastando con ver novedades competenciales ciertas: su vieja denominación de Suprema Corte se torna poética, de leer a detalle reformas múltiples a Constitución y leyes que la decrecen en su plenitud jurisdiccional, a la par de lastimarla en momentos con la intrusión impensada de otros órganos de Estado. De ahí que en la realidad parezca mejor un tribunal de cierre sistémico y poco más.
Eso explica, por ejemplo, el serruchado parcial del control constitucional de reglamentos habido desde 1995 (a capitalizar por presidencia, gobernadores o alcaldes), porque ahora dichos órganos librarían suspensiones en controversias y amparos si disfrazan abusos entre regulaciones normativas, en tanto queda prohibido a instructores concederlas a contrapartes. Menudo error reformista que degrada a la Corte a una suerte de consejo constitucional a la francesa, desdentado, y por momentos hasta interferido por una FGR a la que, por otro lado, se la nutre de incidencia jurisdiccional anómala en procesos que sólo intervenía potestativamente (véase antes y después arts. como el 28 de la Ley del 105). Lo cual hará padecer al Estado federal y al pluralismo político.

Foto: Archivo Cuartoscuro
Nada bueno barrunta, tampoco, que ministros de SCJN sean expedientados por el Tribunal disciplinario al mediar denuncias ciudadanas (art 97, fracc. V parr. 3º ). Todo eso requerirá de hilados finos desde la Corte que eviten el choque orgánico de trenes (vs el TEPJF incluido), así como de estrategias sagaces para cuajar un piso firme hoy indisponible para que se la respete.
3.- ¿Entonces, qué esperar?
Previstas las complicaciones que México toparía bajo esos modelos judiciales contrapuestos (activismo desbocado o autorrestricción cortesana), habría mejor que optar por racionalizar un modelo judicial alternativo y modulado cuyas bases asienten al Estado constitucional de esta generación. Previo de sumar diálogos y discusiones plurales sobre qué y cómo lograrlo; más teniéndose igual de claro que las transformaciones sociales en una democracia son de suyo consubstanciales a la mayoría, pero adquieren legitimidad si concitan la deliberación y resguardan un estatuto a las oposiciones. Lo distinto sería soliloquio puro y autoritario.
Tampoco se ignora que, la situación actual, invita con apremio apoyar a que la Corte retome un equilibrio jurisdicente, y a su vez, que recupere su carácter de Árbitro último de conflictos y no de sede que los desate.

Fotos: Cuartoscuro
Para salvar escollos, podrían activarse medidas plenarias como estas: Pormenorizar imperfecciones de normas que impidan o trastoquen competencias jurisdiccionales, con propuestas modificatorias.
Acabar la inserción definitiva del TEPJF en el PJF: atrayendo su escuela funcionarial; o reordenándole jurisprudencias y criterios hoy en desvarío imparable. Incluiría revisar impedimentos y garantías judiciales, dando límites precisos a un organismo por excelencia engullidor de otros si no quieren verse segundas partes.
Te puede interesar > Hugo Aguilar se reúne con Ricardo Monreal y promete austeridad en la Corte
Revisar códigos éticos inservibles, dando uno específico al pleno tanto para pulcritud de comparecencias mediáticas y redes (de ministros en particular), como para hacer respetar el periodo estricto de liderazgos de la Corte dados ya por vía popular y también aclarar impedimentos.

Foto: Reuters
Cuidar, al extremo, perfiles de tres personas a nombrar por 8 votos del pleno dentro del Órgano de administración. Altos niveles de independencia y orientación de Estado se obligan para sortear incertidumbres orgánicas al horizonte.
Formular acuerdos preventivos-marco y medidas para solventar crisis judiciales de entidades federativas. Que tardarán poco en multiplicarse.
*Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca y actual investigador de la FDyC (UANL).





