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La Constitución no contempla que un poder postule candidatos de otro poder en elección judicial | Videos Naturaleza Aristegui

La reforma judicial no contempla que alguno de los tres poderes postule candidatos sustitutos cuando uno de los otros poderes no remita una lista con sus propias candidaturas

  • Redacción AN / JOF
27 Jan, 2025 18:42
La Constitución no contempla que un poder postule candidatos de otro poder en elección judicial | Videos

Por Juan Omar Fierro

La reforma judicial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024 no contempla que alguno de los tres poderes postule candidatos sustitutos cuando uno de los otros poderes no remita una lista para postular sus propias candidaturas, sin importar la causa.

De acuerdo con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, en caso de que uno de los tres poderes no cumpla con su obligación en los plazos previstos por la nueva norma, no tendrá derecho a enviar postulaciones.

El texto constitucional aprobado por Morena no contempla ninguna salida alterna en caso de que un poder no postule a sus candidatos, por lo que la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para que la Mesa Directiva del Senado de la República envíe al INE las postulaciones del PJF en caso de que el Comité de Evaluación mantenga la suspensión del proceso de su selección, no tiene asidero constitucional.

El artículo 96, fracción tercera, segundo párrafo, señala textual que “los poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente”.

Por lo anterior, ese mismo artículo indica que “El Senado de la República recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Nacional Electoral (INE) a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo”.

Sin embargo, se reconoce que “las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes de la Unión, siempre que aspiren al mismo cargo”.

Además, el artículo transitorio Décimo Transitorio advierte que para la interpretación y aplicación del decreto, cualquier autoridad jurisdiccional como el tribunal electoral, deberá atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender o modificar sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.

Inconstitucional que Senado postule candidatos del PJF: Magistrada

La magistrada María Emilia Molina de la Puente, integrante del Comité de Evaluación del Poder Judicial, advirtió desde el pasado 9 de enero que es inconstitucional que un poder postule, por cualquier vía, a los candidatos de otro poder, por lo que las candidaturas del PJF deberían quedar en blanco.

Molina de la Puente hizo la advertencia en respuesta a unas declaraciones del presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, Gerardo Fernández Noroña, que ya desde entonces había delineado la estrategia del gobierno federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ante la suspensión del proceso por parte del PJF.

Posteriormente, la presidenta Claudia Sheinbaum también se pronunció porque el Senado de la República postule a los candidatos del Poder Judicial, argumentando que se deberían resguardar los derechos de todas las personas que se inscribieron ante el Comité de Evaluación del PJF para competir en la elección judicial del próximo mes de junio.

La presidenta dijo que la elección judicial ya está en la Constitución, por lo que se van a celebrar los comicios el 1 de junio, pese a las resistencias de algunos miembros del Poder Judicial.

En respuesta, la magistrada María Emilia Molina advirtió que lo que debe resguardar es el respeto a la Constitución y al Estado de Derecho, reiterando que si el Poder Judicial de la Federación no postula a sus candidatos, ningún otro poder debería sustituir sus postulaciones.